La presunción de inocencia es el derecho que tenemos todas las personas a que se nos considere inocentes hasta que se haya demostrado lo contrario en un juicio. Los medios de comunicación también deben respetar este derecho y no publicar informaciones sensibles o establecer juicios apresurados que puedan perjudicar la imagen y vida de las personas. ¿Respetan realmente los medios de comunicación la presunción de inocencia? ¿Qué repercusiones puede tener que no lo hagan?
Los medios de comunicación ejercen una gran influencia en nuestra forma de pensar, marcan la agenda de lo que se va a hablar cada día, pero también el cómo se va a hablar y en qué términos. Un tema controvertido es el tratamiento que se hace de las informaciones sobre delitos, detenidos y procesos judiciales y, en concreto, si se respeta o no la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un principio que establece que toda persona es inocente hasta que se haya demostrado lo contrario en un juicio. Esta presunción debe ser respetada en los procesos judiciales y también desde los medios de comunicación. Tal y como recoge la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) en su Código Deontológico de la profesión periodística: “El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”.
Según palabras del especialista en derecho procesal José Luis Vázquez Sotelo recogidas por Carlos Soria en un artículo publicado en la revista Communication & Society: “La presunción de inocencia fue en sus inicios una reacción pura y simple ante los abusos y excesos del Procedimiento penal del Antiguo Régimen. En el viejo enjuiciamiento criminal, el sospechoso era tenido como culpable con todas las consecuencias hasta el final del proceso, o incluso hasta después de una Sentencia absolutoria. Antes de la consolidación práctica de la presunción de inocencia, el sospechoso quedaba en la situación de «esclavo de la Curia».
Hay un dicho popular que dice: «cría fama y échate a dormir»; ese es precisamente el mayor problema derivado de un tratamiento inadecuado de este tipo de informaciones tan sensibles. En algunas ocasiones los medios de comunicación no respetan esta presunción de inocencia y se aventuran a hacer juicios de valor o publicar fotografías de los supuestos delincuentes antes de que se haya establecido la culpabilidad de la persona. El último caso es el del conocido como ‘Pederasta de Ciudad Lineal’, un tema muy polémico y que ha ocupado minutos y minutos en tertulias de televisión y en las portadas de los principales periódicos de tirada nacional.
El periodista Antonio Maestre destaca el daño que puede ocasionar el no respeto de este derecho por parte de los medios en un artículo publicado en La Marea y explica: “La presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano que la prensa suele esgrimir cuando el interesado es defendido por la linea editorial de su medio, pero es vapuleada cuando puede dar réditos políticos o económicos. Los medios presumimos la culpabilidad con unos pocos datos de parte, escasos, y que no servirían para ningún juicio en un país serio. Los jueces son los que a posteriori dictarán la sentencia paralela a la mediática y que en caso de resultar exculpatoria no podrá compensar la sentencia mediática”.
Antes de la existencia de Internet o incluso antes de la invención y popularización de la televisión y la radio, la prensa era el principal medio de comunicación que hacía llegar las noticias más importantes. A partir de ahí, podrían surgir vías de comunicación secundarias, por ejemplo, dentro de un grupo de amigos, familias o en el trabajo, donde se podía conversar sobre la actualidad. Ahora esa conversación va más allá de las paredes de nuestras casas y se instala en Internet, donde podemos difundir imágenes, textos y opiniones sobre cualquier tema y hacerlo llegar a cualquier parte del mundo. Cuando un medio de comunicación publica en Twitter la imagen de un presunto ladrón, por ejemplo, y lo acompaña de un titular del tipo: «Por fin los vecinos de Soria duermen tranquilos» o «Atrapado el ladrón de Valdepeñas», en cuestión de minutos esa información se puede hacer viral y correr como la pólvora dejando expuesta la identidad de una persona que todavía no ha sido declarada culpable por un tribunal. Si finalmente se demuestra su inocencia, su imagen de cara al público será muy difícil de lavar. Ejemplo de esto es el Tweet que publicaba el diario La Información en el que preguntaban a sus seguidores si el presunto pederasta debería cumplir cadena perpetua o no.
El 26 de septiembre se conocía la noticia del ingreso en prisión del presunto pederesta y ese día se podía leer en RTVE: “La gestión de la información alrededor del presunto delincuente sexual está provocando cierto malestar entre los jueces de Plaza de Castilla debido a que podría derivar en una posible vulneración de sus derechos fundamentales”.
En muchas ocasiones, junto a este derecho de presunción de inocencia se violan otros, como el derecho a la intimidad o a la propia imagen, ya que desde los medios de comunicación es común publicar datos personales o fotografías de los presuntos ‘cometedores’ de un delito. En el caso del presunto pederasta de Ciudad Lineal, varios medios han publicado información personal e imágenes. El diario El Mundo publicaba el jueves 25 de septiembre el siguiente titular: “Divorciado, con un hijo de 17 años y adicto al gym”, acompañado de una fotografía y mucha información sobre su vida privada. Estas informaciones repercuten negativamente en la vida del o de la presunta culpable y de sus familiares, que no tienen por qué verse relacionados con el delito. En muchas ocasiones dichas informaciones establecen conexiones que no son relevantes. En el caso del titular anteriormente citado, ¿se podría pensar que estar divorciado, ir mucho al gimnasio o combinar ambas cosas es un factor para cometer un delito? ¿Es una información realmente relevante?
Hay otro dicho popular que dice: “no le hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”. Si todos y todas estamos de acuerdo en que deba existir un derecho que presuma de nuestra inocencia en caso de que nos detengan por un delito, debemos ser consecuentes y respetar la presunción de inocencia de los demás hasta que se haya demostrado en un juicio justo y con las pruebas suficientes lo contrario. En este tema, los medios tienen que ejercer su gran parte de responsabilidad, dejar de lado el sensacionalismo y no jugar con la vida de una persona que se puede ver expuesta de por vida.
Fotografía/edición: Laura Martínez